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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 8.

Artículo 8.

La delimitación y calificación de los usos del suelo y la utilidad de las parcelas serán definidas al final del proceso de concentración de modo global, teniendo en cuenta los acuerdos de las Asambleas de propietarios, los de la Junta Local, los propios planes de ordenación de cultivos y el estudio de viabilidad que se hubiese establecido por una Comisión interdepartamental de las instituciones afectadas, debiendo estar, además, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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