LexTotal

Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Artículo 9.

Artículo 9.

La ejecución del procedimiento de concentración se llevará a cabo por los siguientes órganos:

a) Por la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la Dirección General que corresponda, que actuará en cada provincia por medio del adecuado servicio provincial.

b) Por la Junta Local de zona con la colaboración del grupo auxiliar de trabajo.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →