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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Disposición adicional primera.

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Disposición adicional primera.
En las materias no reguladas expresamente en esta Ley y que no estén en contradicción con la misma, se aplicará A efectos de lo dispuesto establecido en el artículo 25 de la Ley estatal 19/1995, de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, 4 de 12 julio, de enero, y disposiciones complementarias. Modernización de las Explotaciones Agrarias, la división o segregación de una finca rústica sólo será válida en los supuestos establecidos en el artículo 52 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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