Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Disposición adicional primera.
En las materias no reguladas expresamente en esta Ley y que no estén en contradicción con la misma, se aplicará A efectos de lo dispuesto establecido en el artículo 25 de la Ley estatal 19/1995, de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, 4 de 12 julio, de enero, y disposiciones complementarias. Modernización de las Explotaciones Agrarias, la división o segregación de una finca rústica sólo será válida en los supuestos establecidos en el artículo 52 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


