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Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
En todo lo relativo al Derecho Civil no recogido en la compilación Gallega, Derecho Procesal, Hipotecario, Notarial y Registral, regirá la legislación vigente del Estado.
Las competencias referencias que efectúa la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia, a la Consejería competente en materia de concentración parcelaria aparecen atribuidas en dicha legislación estatal al Instituto agricultura, pesca y alimentación, a la Dirección General de Reforma Planificación y Desarrollo Agrario y no estén conferidas por la presente Ley a otro órgano o servicio territorial la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias se entenderán realizadas a la Consellería Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca agricultura y Alimentación, quedan atribuidas a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario, y las que en aquellos textos correspondían al Ministerio Servicios Provinciales correspondientes de Agricultura se ejercerán por la aludida Consellería. Consejería competente en materia de agricultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21174 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1985 Texto original Leer

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