Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1985 y la del 30 de octubre de 2001.
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Disposición adicional segunda.
En todo lo relativo al Derecho Civil no recogido en la compilación Gallega, Derecho Procesal, Hipotecario, Notarial y Registral, regirá la legislación vigente del Estado. Las competencias referencias que efectúa la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia, a la Consejería competente en materia de concentración parcelaria aparecen atribuidas en dicha legislación estatal al Instituto agricultura, pesca y alimentación, a la Dirección General de Reforma Planificación y Desarrollo Agrario y no estén conferidas por la presente Ley a otro órgano o servicio territorial la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias se entenderán realizadas a la Consellería Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca agricultura y Alimentación, quedan atribuidas a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario, y las que en aquellos textos correspondían al Ministerio Servicios Provinciales correspondientes de Agricultura se ejercerán por la aludida Consellería. Consejería competente en materia de agricultura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21174 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |
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