LexTotal

Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las modificaciones que introduce el presente texto legal se aplicarán a los procedimientos en curso, sin retrotraer los trámites, siempre que se acepten por las mayorías establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, cuando el procedimiento de concentración parcelaria se hubiera iniciado a petición de los interesados.

Se añade por el art. 3 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final primera →