Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Las modificaciones que introduce el presente texto legal se aplicarán a los procedimientos en curso, sin retrotraer los trámites, siempre que se acepten por las mayorías establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, cuando el procedimiento de concentración parcelaria se hubiera iniciado a petición de los interesados.
Se añade por el art. 3 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
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