Legislación › Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
A las tierras sobrantes correspondientes a los procedimientos de Concentración Parcelaria realizados desde la entrada en vigor de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 de la presente Ley.
Se añade por el art. 3 de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. BOE-A-2001-21174.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


