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Legislación › Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Es objeto de la presente Ley la regulación del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. El abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución, comprendiendo el primero las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito. El segundo, la elevación por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

3. El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los distintos puntos de vertido. El segundo, la devolución a los cauces o medios receptores, convenientemente depuradas.

4. La reutilización de agua comprende el tratamiento del agua depurada, el transporte, el almacenamiento de agua reutilizada, y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el art. 17.1 y 2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1984 Texto original Leer

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