Legislación › Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los distintos Organismos de la Comunidad Autónoma que utilicen el escudo de la antigua provincia de Santander dispondrán de un plazo máximo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley.


