Legislación › Ley 8/1984, de 22 de diciembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
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