Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente.
Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos, tres en representación de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de la Administración Pública, elegidos por los representantes sindicales y empresariales entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director del instituto, que a la vez es uno de los miembros representantes de la Administración Pública.
Actuará como Secretario, con Voz, pero sin voto, el Secretario del Consejo General.


