Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 11. Comisiones Especiales.
Artículo 11. Comisiones Especiales.
El Consejo General y la Comisión Permanente podrán constituir Comisiones Especiales con sujeción al mismo criterio de composición representativa y orgánica establecido por la Comisión Permanente, auxiliados, en su caso, por personas expertas. Dichas Comisiones podrán recabar a través de la Secretaria General cuantos informes y dictámenes estimen para el cumplimiento de sus fines.
Estas Comisiones tendrán como misión la realización de estudios y propuestas sobre temas específicos o monográficos


