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Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 5. Facultades de los Vicepresidentes.

Artículo 5. Facultades de los Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Asistir con el Presidente a las sesiones, constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo.

b) Sustituir por orden correlativo al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.

c) Ejercer su derecho al voto.

d) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Vicepresidente del Consejo.

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