Legislación › Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 6. Suplencias, sustituciones y ceses de los Consejeros.
Artículo 6. Suplencias, sustituciones y ceses de los Consejeros.
1. La Administración, los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales representadas designarán suplentes de los Consejeros.
La suplencia deberá justificarse por escrito por el correspondiente Órgano competente ante la Secretaría del Consejo General.
2. La pérdida de la condición de Consejero, cuando proceda, se hará en comunicación escrita, por el Órgano-competente, a la Secretaría General.


