Legislación › Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1985 y la del 30 de septiembre de 2021.
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Artículo 11.
Las Administraciones Públicas podrán establecer, mediante Convenio con los propios Centros o con el Sector, compensaciones económicas conceder subvenciones destinadas a equilibrar su presupuesto, cuando el presupuesto de los Centros Especiales centros especiales de Empleo empleo, cuando dichos Centros carezcan de ánimo de lucro, sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad, imprescindibilidad y la función social de los mismos justifique la necesidad de ser financiados con medios complementarios a los señalados en el artículo anterior.
A estos efectos, se estimará la concurrencia de utilidad pública en el Centro Especial centro especial de Empleo, empleo, cuando el mismo se consagre, exclusivamente, en objetivo y la finalidad a del mismo sea exclusivamente la integración inclusión laboral y social de minusválidos. personas con discapacidad.
La imprescindibilidad social ha de entenderse como la verificación de la dificultad de que el Centro es estrictamente necesario para regular el empleo remunerado las personas trabajadoras con discapacidad puedan por sus características de la tipología y grado de discapacidad, su edad, su formación y cualificación profesional y por la prestación necesidad permanente de ser usuarios de los servicios de ajuste personal y social a los trabajadores minusválidos a social, encontrar un nuevo empleo en otro centro especial de empleo o en la empresa ordinaria. Dicha verificación será realizada en función de estos parámetros o cualquier otro que se refiere este Real Decreto y determine el artículo 42 servicio público de empleo competente:
a) Ratio de los trabajadores con discapacidad y con especiales dificultades que integran la Ley 13/1982, plantilla de 7 personas con discapacidad.
b) Ratio de abril, personas trabajadoras con discapacidad que integran la plantilla contratadas con una modalidad indefinida.
c) Servicios de integración ajuste personal y social prestados por el centro especial de los minusválidos. empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15771 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


