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Legislación › Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos.

Artículo 7. Organizacion.

Artículo 7. Organizacion.

Uno. La organización y métodos de las actividades o labores a desarrollar en los Centros Ocupacionales tenderán a favorecer la futura incorporación de los minusválidos al trabajo productivo.

Dos. En los Centros Ocupacionales se podrán establecer sistemas de premios o recompensas en orden a fomentar la más adecuada integración del minusválido en las actividades del Centro. Tales sistemas deberán ser supervisados por los Equipos Multiprofesionales.

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