LexTotal

Legislación › Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos.

Artículo 8. Contratación de profesionales.

Artículo 8. Contratación de profesionales.

Los titulares de los Centros deberán contratar a profesionales, tanto de carácter técnico como de apoyo, en número suficiente y con las titulaciones oficiales adecuadas a los diferentes tipos de actividades que se realicen en aquellos.

La relación jurídica de este personal se regira por la normativa laboral común.

← Art 7 Índice Art 9 →