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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento diecinueve.

Artículo ciento diecinueve.

El militar profesional que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años.

Se modifica por la disposición adicional 8.2 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre. BOE-A-1991-30456

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-30456 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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