Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo ciento diecinueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 31 de diciembre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo ciento diecinueve.
El Oficial General, Oficial, Suboficial o asimilado militar profesional que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-30456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1986 | Texto original | Leer |
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