LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento ochenta y cuatro.

Artículo ciento ochenta y cuatro.

Los que formando parte de un Tribunal militar o en ejercicio de funciones judiciales, dictaren a sabiendas sentencia o resolución injusta, serán castigados con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.

Si la sentencia fuere manifiestamente injusta y se dictare por negligencia o ignorancia inexcusables, se impondrá la pena en su grado mínimo.

← Artículo ciento ochenta y tres Índice Artículo ciento ochenta y cinco →