Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo ciento ochenta y cinco.
Artículo ciento ochenta y cinco.
Los que incurrieren en cohecho en un procedimiento judicial militar serán castigados con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.
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