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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo ciento veinticuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 31 de diciembre de 1991. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ciento veinticuatro.
El recluta que, citado reglamentariamente, no efectuare sin justa causa, su incorporación en el plazo fijado para la concentración o presentación será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-30456 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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