LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo cincuenta y cinco.

Artículo cincuenta y cinco.

El militar que tuviera en su poder, fuera de las condiciones fijadas en la legislación vigente, objetos, documentos o información clasificada relativos a la defensa nacional, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión.

Con las mismas penas será castigado el militar que, sin autorización expresa y por cualquier medio, reprodujera planos o documentación referente a zonas, instalaciones o material militar que sean de acceso restringido o reservado por su relación con la seguridad o la defensa nacional.

Al español que en tiempo de guerra cometiera estos delitos se le impondrá la pena de tres a diez años de prisión.

← Artículo cincuenta y cuatro Índice Artículo cincuenta y seis →