Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro.
Las penas establecidas en el artículo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando concurra alguna de la circunstancias siguientes:
1.° Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2.° Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
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