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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo cincuenta y tres.

Artículo cincuenta y tres.

El militar que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera,’ asociación u organismo internacional, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional o defensa nacional, a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o relativa a industrias de interés militar, será castigado con la pena de tres a diez años de prisión.

Si la información no estuviese legalmente clasificada se impondrá la pena de uno a seis años de prisión.

El español que en tiempo de guerra cometiera estos delitos incurrirá en la pena de cinco a veinte años de prisión.

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