Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo noventa y cuatro.
Artículo noventa y cuatro.
La conspiración y proposición para cometer el delito de sedición militar serán castigadas con la pena inferior a la respectivamente establecida para el tipo de delito de que se trate.


