Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo noventa y tres.
Artículo noventa y tres.
Si los sediciosos depusieren su actitud a la primera intimación o antes de ella, serán castigados con la pena inferior a la correspondiente a su delito, salvo los que hubieran agredido a un superior.


