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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo noventa y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 8 de mayo de 1989. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y nueve.
Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el militar que maltratare de obra a un superior será castigado:
1.° Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del superior.
2.° Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves.
3.° Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos.
Estas penas se impondrán en su mitad superior, cuando el hecho se ejecutare en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1989 En vigor BOE-A-1989-8712 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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