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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo noventa y seis.

Artículo noventa y seis.

El militar que no adoptase las medidas necesarias o no empleare los medios racionales a su alcance para contener la sedición en las fuerzas de su mando o que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer este delito, no lo denunciare a sus superiores será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años o con la pérdida de empleo.

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