Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo noventa y siete.
Artículo noventa y siete.
En los delitos comprendidos en los artículos 91, 92 (párrafo primero) y 95 así como la conspiración y proposición para su comisión, se impondrá, además, la pena de pérdida de empleo.


