Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo setenta y cuatro.
Artículo setenta y cuatro.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, el militar que:
1.° Requisare indebidamente o innecesariamente edificios u objetos muebles en territorio ocupado.
2.° Capturare o destruyere buque mercante o aeronave comercial, con infracción de las normas sobre el derecho de presa.


