Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
Las penas de inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público y derecho de sufragio producirán las consecuencias señaladas en el Código Penal.
La pena de inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.
La pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Código Penal.


