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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro.

Las penas de inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público y derecho de sufragio producirán las consecuencias señaladas en el Código Penal.

La pena de inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.

La pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Código Penal.

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