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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres.

Toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio, excepto para los militares no profesionales que cumplieran el servicio militar obligatorio.

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