Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Artículo treinta y tres.
Artículo treinta y tres.
Toda pena de prisión impuesta a cualquier militar producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio, excepto para los militares no profesionales que cumplieran el servicio militar obligatorio.


