LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro.

Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son:

1.° Principales:

- Prisión.

- Pérdida de empleo.

- Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.

- Confinamiento.

- Destierro.

2.° Accesorias:

- Pérdida de empleo.

- Suspensión de empleo.

- Deposición de empleo.

- Inhabilitación absoluta.

- Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.

- Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma.

- Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. BOE-A-1995-25714

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25714 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

← Artículo veintitrés Índice Artículo veinticinco →