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Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

Artículo veinticuatro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1986 y la del 29 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticuatro.
Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son:
1.° Principales:
- Muerte, en tiempo de guerra.
-
Prisión.
- Pérdida de empleo.
- Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.
- Confinamiento.
- Destierro.
2.° Accesorias:
- Pérdida de empleo.
- Suspensión de empleo.
- Deposición de empleo.
- Inhabilitación absoluta.
- Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
- Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma.
- Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25714 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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