Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los hechos punibles cometidos hasta la entrada en vigor de este Código serán castigados conformé al Código de Justicia Militar que se deroga, a menos que las disposiciones de la nueva Ley Penal Militar sean más favorables para el reo, en cuyo caso se aplicarán éstas, previa audiencia del mismo.
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