Legislación › Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Serán rectificadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia de este Código, en las que conforme a él, hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosas para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
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