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Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Artículo 12.

Artículo 12.

Toda entidad que lo desee podrá actuar como conservador de sus propias instalaciones y aparatos siguiendo las prescripciones que se establecen en el artículo 10.

Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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