Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Artículo 12.
Artículo 12.
Toda entidad que lo desee podrá actuar como conservador de sus propias instalaciones y aparatos siguiendo las prescripciones que se establecen en el artículo 10.
Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


