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Legislación › Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

Artículo 22. Tramitación de las sanciones y recursos.

Artículo 22. Tramitación de las sanciones y recursos.

1. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, serán impuestas, previa instrucción del oportuno expediente, tramitado conforme a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las sanciones impuestas a fabricantes, instaladores o conservadores.

Asimismo se comunicará si el sancionado ha interpuesto recurso contra la sanción que la haya sido impuesta.

Se añade por el art. 2.14 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. BOE-A-1997-20731.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
30 de junio de 1999 BOE-A-1997-20731 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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