Legislación › Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.
Art. 6. Condiciones del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 1986 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 6. Condiciones del personal.
En relación con el contenido del presente artículo se estará a lo dispuesto con carácter general en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos, aprobado por Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto. (Derogado)
El personal que trabaje en tareas de fabricación, elaboración o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación cumplirá los siguientes requisitos:
6.1 Utilizará prendas de trabajo adecuadas a su cometido con la debida pulcritud e higiene.
6.2 Se abstendrá de comer, fumar y masticar chicle y tabaco en los locales de fabricación.
6.3 Estará obligado todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad a poner el hecho en conocimiento de la dirección de la empresa, quien, previo asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo, dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


