Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 19.
1. Los Cuerpos complementan los objetivos ordenadores de la relación de puestos de trabajo a efectos de la racionalización de las pruebas comunes de acceso, de la determinación de la carrera administrativa y de la promoción interna.
2. Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los Grupos previstos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos que figuran en la disposición adicional quinta de la presente Ley.
3. La determinación de los intervalos de niveles que corresponden a los Cuerpos de cada Grupo se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-2572 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


