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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la reglamentación que en su día se apruebe, y en la que se considerarán como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad.

También podrán considerarse otros méritos tales como la experiencia y titulaciones profesionales y los demás que reglamentariamente se determinen.

El Consejo de Gobierno aprobará el correspondiente baremo con sujeción a los criterios expuestos en los párrafos anteriores.

2. Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

Podrá ser de libre designación el puesto superior jerárquico de cada unidad o dependencia administrativa y los puestos de especial asesoramiento y colaboración personal.

3. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley 2/2016, de 11 de mayo. BOE-A-2016-5051

Se deja sin efecto el apartado 3 por Resolución de 28 de septiembre de 2015 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto. BOJA-b-2015-90689

Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto. BOJA-b-2015-90540

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-5051 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2015 BOE-A-2015-90689 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-90540 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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