Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. De la Consejería de la Presidencia dependerán la Comisión Técnica de Personal y el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Comisión Técnica de Personal es un órgano técnico colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración y ejecución de la política de la Función Pública. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán reguladas reglamentariamente.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. BOE-A-2007-19819
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-19819 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


