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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. De la Consejería de la Presidencia dependerán la Comisión Técnica de Personal y el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La Comisión Técnica de Personal es un órgano técnico colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración y ejecución de la política de la Función Pública. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán reguladas reglamentariamente.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. BOE-A-2007-19819

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-19819 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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