Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1985 y la del 31 de enero de 2008.
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Artículo 9.
1. De la Consejería de la Presidencia dependerán la Comisión Técnica de Personal y el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Comisión Técnica de Personal es un órgano técnico colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración y ejecución de la política de la Función Pública. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán reguladas reglamentariamente.
3. La estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública se determinarán reglamentariamente, dando entrada en las mismas a la participación de las Centrales Sindicales. Asimismo, las normas de desarrollo de la presente Ley determinarán sus atribuciones, correspondiéndole, en general, la formación del personal al servicio de la Administración, la gestión de las pruebas de selección y, en su caso, cursos de selección que se le encomienden, así como el estudio y la investigación teórica y práctica de la Administración y de sus técnicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras instituciones similares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-19819 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


