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Legislación › Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional quinta.

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Disposición adicional quinta.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de la ordenación de su Función Pública, prevista en el artículo 11 de la Ley 30/1984, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la presente Ley, agrupará a los funcionarios al servicio de la misma en los siguientes Cuerpos:
Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Cuerpos:
A.1 Cuerpo Superior de Administradores.
Especialidad:
A.1.1 Administradores Generales.
A.1.2 Administradores de Gestión Financiera.
A.2 Cuerpo Superior Facultativo.
Especialidad:
A.2.1 Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
A.2.2 Investigación Agraria y Pesquera.
A.4 [Sic] Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.
Especialidades:
A.4.1 Farmacia.
A.4.2 Veterinaria.
A.5. Cuerpo Superior de Inspección de Finanzas y Auditoría de la Junta de Andalucía.
Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
Cuerpos:
B.1 Cuerpos de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía.
Especialidad:
B.1.1 Administración General.
B.1.2 Gestión Financiera.
B.2 Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía.
Especialidad:
B.2.1 Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.
B.2.2 Desarrollo Agrario y Pesquero.
Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Cuerpos:
C.1 Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.
C.2 Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
Especialidad:
C.2.1 Agentes de Medio Ambiente.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Cuerpos:
D.1 Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.
D.2 Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía.
D.3 Cuerpo de Auxiliares de Seguridad de la Junta de Andalucía.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Cuerpos:
E.1 Cuerpo de Subalternos.
E.2 Cuerpo de Oficios varios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-2572 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2003 BOE-A-2003-10292 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1221 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-3701 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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