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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. La Dirección General de Hacienda inscribirá los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con las normas establecidas para los del Estado en la Ley Hipotecaria y sus reglamentos.

2. Adquirido un bien registrable, la Dirección General de Hacienda lo inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo afectará a la Consejería interesada y procederá a inventariarlo.

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