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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. El inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma se llevará por la Dirección General de Hacienda.

2. El Inventario General comprenderá todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a seiscientos euros.

3. Las Consejerías, Organismos y Entes públicos confeccionarán el inventario de los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, y proporcionarán a la Dirección General de Hacienda cuantos datos le sean necesarios para la formación y puesta al día del inventario general.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 8 de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre. BOE-A-2005-2648.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2648 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1985 Texto original Leer

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