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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 38.

Artículo 38.

Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores pudieran constituir delito o falta, la Consejería afectada lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal, y se dejará en suspenso la tramitación de los procedimientos administrativos hasta que aquélla se pronuncie.

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