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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 37.

Artículo 37.

El incumplimiento del deber de colaboración impuesto en el artículo 18, 2, de la presente Ley será castigado con multa de 10.000 a 250.000 pesetas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

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