Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 40.
Artículo 40.
Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público se otorgarán por las Consejerías, previo informe de la de Economía y Hacienda, determinando las condiciones generales para cada caso e incluyendo necesariamente un plazo de duración que será como máximo de treinta años para las autorizaciones, y de cincuenta, para las concesiones. La Consejería de Economía y Hacienda velará por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de la Comunidad Autónoma y de los beneficiarios.


