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Legislación › Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 41.

Artículo 41.

1. Continuarán con la posesión de sus derechos los titulares de concesiones y autorizaciones otorgadas legalmente sobre bienes de dominio público cuando éstos pierdan su carácter por incorporarse al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2. Se declarará la caducidad de las autorizaciones o concesiones que hayan cumplido el plazo, y de igual forma se procederá a medida que venzan los plazos establecidos.

3. En caso de estimarse necesaria la expropiación, podrá ser acordada por la Consejería de Economía y Hacienda.

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